Los cinco magistrados que han emitido un voto particular en contra de la decisión aprobada por los otros siete integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional de amnistiar el delito de malversación a los líderes del ‘procés’, lo que abre la puerta al retorno del expresidente catalán Carles Puigdemont, denuncian que se ha suplantado al Tribunal Supremo “en la apreciación de la amnistía”.
“Con la sentencia asumida mayoritariamente por el Pleno de este Tribunal se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país”, señalan los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.
A su juicio, en la sentencia que finalmente ha sido aprobada, se corrige al Supremo la interpretación de la legalidad ordinaria y se le dice cómo debe interpretarla, y se cuestionan sus resoluciones con la utilización de ciertos epítetos que consideran “inaceptables” y de los que se deduce “una tan lamentable como inasumible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.
“Como conclusión, el exceso en el ejercicio de nuestra jurisdicción constitucional, asumiendo un indebido rol de intérprete de la legalidad ordinaria; la injustificada desmesura de los calificativos sobre la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo; así como la heterodoxa metodología empleada en el análisis de la cuestión planteada, nos obligan a emitir un juicio adverso sobre la posición mayoritaria”, indican los magistrados a modo de resumen.
Una imposición al Supremo
En cuanto a la aplicación de la amnistía al delito de malversación, recuerdan que el Supremo dejó fuera de esta “aquellas malversaciones que, por su contexto y proyección, comprometen estructuralmente los intereses financieros europeos” en relación a los gastos de cara al referéndum del 1-O y a su promoción en el exterior.
Una argumentación que fue recogida en resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —que consideró que no se vieron comprometidos fondos comunitarios—, por lo que entienden que la misma “no puede utilizarse como término de razonabilidad” de los autos del Tribunal Supremo.
La sentencia, critican, “parece atribuir a la STJUE C-523/24 (y, por extensión, al Derecho de la UE) la condición de canon de control de constitucionalidad de las resoluciones impugnadas”. “En definitiva, no se puede reprochar de ‘flagrante e insoluble’ irrazonabilidad a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el empleo de un concepto jurídico comunitario ‘afectación a los intereses financieros de la Unión’, cuando el mismo concepto ha sido aclarado en una posterior sentencia del TJUE”.
Apuntan además a que “este aparente celo de la sentencia por la aplicación prioritaria del Derecho de la UE y por la correcta aplicación de conceptos jurídico-comunitarios, no resulta creíble” y a indicarle al Supremo “el sentido de la resolución que debe dictar, —y al margen del ya señalado exceso de la jurisdicción constitucional que eso supone—, este Tribunal obstaculiza el eventual planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales”.
A su juicio, la sentencia mayoritaria “ignora el carácter prioritario, imperativo y libérrimo del planteamiento de estas cuestiones por los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso» como es la Sala Segunda.
“Requerir al Tribunal Supremo para que aplique la amnistía de forma imperativa e inmediata al delito de malversación”, destaca el voto particular, impide a la Sala Segunda plantear otra cuestión prejudicial sobre una norma comunitaria que deba aplicar. Por ejemplo, añade, sobre “la compatibilidad con la normativa europea en materia de corrupción, o sobre la existencia efectiva de fondos europeos en los hechos objeto de la malversación”, que son “cuestiones previas al juicio de aplicación de la amnistía exigido a la Sala Segunda”.

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