El PP denuncia ante la Junta Electoral el “mitin” de Sánchez tras el Consejo de Ministros

Arranca la precampaña electoral y el Partido Popular denuncia a Pedro Sánchez ante la Junta Electoral Central por la rueda de prensa que ha dado este martes tras el Consejo de Ministros. Los populares consideran que el presidente del Gobierno ha vulnerado la Ley Electoral al utilizar la Moncloa “para dar un mitin del PSOE”. Por ello, reclaman abrir un expediente sancionador a Sánchez, además de retirar el material gráfico de la web oficial de la Moncloa e “instar a la totalidad del Gobierno a que se abstengan de realizar manifestaciones de esta índole en periodo preelectoral”.

El mismo día que el Boletín Oficial del Estado ha publicado el decreto de disolución de las Cortes Generales, Sánchez ha comparecido ante los medios de comunicación tras el Consejo de Ministros que ha dado luz verde a los dos nuevos reales decretos sobre vivienda que fueron tumbados el pasado viernes en el Congreso. Para el PP, Sánchez ha utilizado la sede de la Presidencia del Gobierno para exponer “supuestos logros” de su Ejecutivo, “descalificar a la oposición” y “dirigir mensajes propios de campaña electoral a los ciudadanos”, incluyendo la petición de una mayoría parlamentaria más amplia.

Fuentes populares recuerdan que Pedro Sánchez es “reincidente” en cuanto a su vulneración de la Ley Electoral, pues “las juntas electorales ya declararon que vulneró la ley en seis procesos electorales y ha recibido cuatro multas por valor de 6.600 euros, además de dos sanciones confirmadas por el Tribunal Supremo”. Las mismas fuentes valoran que, sin embargo, este martes “ha batido su propio récord” y no ha tardado “ni un solo día en vulnerar la LOREG”, utilizando la Moncloa “para su campaña electoral” el mismo día que sale publicado el decreto de disolución de las Cortes Generales. Y advierten de que tanto a él como a otros miembros del Ejecutivo, “no vamos a dejarles pasar ni una”.

Los de Feijóo consideran que ha infringido el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral recogido en el artículo 8.1 de la misma norma. El primero de los apartados establece que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.