Las cláusulas abusivas que puede incluir tu contrato de alquiler y que te puede vaciar el bolsillo

<p><b><a href=”https://www.20minutos.es/minuteca/precio-vivienda/” title=”Últimas noticias sobre el precio de la vivienda”>El precio de la vivienda</a></b>, tanto nueva como de segunda mano, <a href=”https://www.20minutos.es/noticia/5148229/0/precio-vivienda-subio-un-4-6-interanual-junio-pese-desplome-las-hipotecas-caida-las-compraventas/” title=”El precio de la vivienda subió un 4,6% interanual en junio pese al desplome de las hipotecas y la caída en las compraventas”>sigue resistiéndose a bajar</a>, lo que dificulta cada vez más el acceso de los consumidores españoles. La fortaleza del ladrillo es tal que pese a que el mercado se está enfriando con las subidas de tipos de interés del Banco Central Europeo (<a href=”https://www.20minutos.es/minuteca/banco-central-europeo/” title=”Últimas noticias sobre el BCE”>BCE</a>) continúa subiendo. </p><p>Así lo refleja el último informe de la sociedad de tasación Tinsa, que señala que el precio de la vivienda en España<b> fue en junio un 4,6% más elevado que en el mismo mes de 2022</b>. De esta forma, el precio de la vivienda nueva y de segunda mano lleva subiendo sin parar en términos interanuales desde 2021.</p><p>En este contexto, <b>miles de ciudadanos optan por la vivienda de alquiler</b>, ya que no disponen de los ahorros necesarios -alrededor del 20% del valor de la casa- para pagar la entrada que nos permite formalizar la hipoteca.</p><p>En este sentido, Asufin ha llamado la atención sobre las “<b>cláusulas abusivas</b> en los contratos de alquiler de vivienda” porque<b> “están a la orden del día”</b> y pueden suponer un agujero en tu economía si no prestas atención. </p><p>Desde la asociación de usuarios financieros en España han advertido a los arrendadores que “los contratos de alquiler no pueden contener renuncias a las prórrogas obligatorias”; es decir: <b>el contrato se puede prorrogar hasta cinco años</b> y no se puede obligar al arrendatario a renunciar a ello.</p><p>Por otro lado, “tampoco se podrá ampliar la permanencia mínima del inquilino, que está fijada en 6 meses”, aunque, eso sí, si este último desease abandonar antes la vivienda “deberá indemnizar al dueño con las rentas que restan hasta cumplir ese periodo”. No obstante, advierte Asufin, “es abusivo <b>pretender indemnizaciones desproporcionadas</b>, como un año de alquiler, por ejemplo”.</p><h2>La fianza no puede superar una mensualidad</h2><p>La organización también ha asegurado que “el arrendatario no puede exigir una fianza que supere el importe de una mensualidad de renta”. Por tanto, si el <b>alquiler mensual asciende a 1.000 euros</b>, esa será la cantidad máxima a aportar por el arrendatario como garantía. Sin embargo, sí existe la posibilidad de que las partes puedan pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico, pero nunca <b>”podrá exceder de dos mensualidades de renta”.</b></p><p>Otra de las cuestiones controvertidas a las que hace referencia Asufin tiene que ver con las<b> reformas o mejoras que hay que realizar de forma periódica</b> en la vivienda y que jamás debe implicar una subida en el coste del alquiler en los cinco primeros años. </p><h1>”El arrendador solo puede aplicar subidas de precio de la renta por reformas o mejoras realizadas en la finca a partir del quinto año de contrato”</h1><p>”El arrendador solo puede aplicar subidas de precio de la renta por reformas o mejoras realizadas en la finca a partir del quinto año de contrato (o del séptimo si el arrendador es persona jurídica), <b>salvo pacto entre las partes</b>”, afirma la asociación, que asegura que el inquilino podrá exigir una indemnización en caso de que las obras supongan tener que buscar un alojamiento alternativo (hotel, hostal…).</p><p>”Por regla general, es el arrendador el obligado a realizar y sufragar las reparaciones de la vivienda, pero se trata de una exigencia limitada a las que <b>no sean consecuencia del uso diario normal </b>o del mal uso por parte del inquilino. Por ejemplo, si al inquilino se le ha roto la tele porque su hijo ha pegado un balonazo contra la misma, tendrá que ser él el que abone una nueva”, concreta Asufin. </p><h2>Ojo con el alquiler por habitaciones</h2><p>Por último, la organización llama la atención sobre un fenómeno que ha proliferado en grandes ciudades como consecuencia de que la tensión de los precios es mayor que en urbes de menor población: <b>el alquiler por habitaciones</b>, que implica arrendar un cuarto de la casa con derecho de uso de las zonas comunes (cocina, baños, salón…). </p><p>Sobre este asunto, Asufin avisa de que <b>”estos contratos se rigen por el Código Civil”</b> en lugar de por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que “hay que distinguir si el alquiler compartido es solidario o mancomunado, porque sus efectos son dispares”. </p><p>Y explica: “En el caso del alquiler compartido de carácter solidario, los inquilinos se obligan al pago íntegro de la renta, de modo que si<b> uno de ellos impaga, el resto tiene que hacerse cargo</b> de cubrir esa cantidad para satisfacer la cuantía total”. </p><p>Por contra, si el alquiler es mancomunado, “el propietario suscribe varios contratos con cada uno de los ocupantes de modo que <b>éstos sólo responden a la parte del alquiler que les obliga</b>”.</p><p><a href=”https://www.20minutos.es/estaticos/newsletter-mibolsillo/” title=”Suscríbete a la Newsletter de Mi Bolsillo para recibir los mejores consejos y trucos que te permitirán sacarle el máximo partido a tu presupuesto.”>Suscríbete a la Newsletter de Mi Bolsillo para recibir los mejores consejos y trucos que te permitirán sacarle el máximo partido a tu presupuesto.</a></p>