Así es como debe regularse el contrato de un inquilino que vive en un ‘coliving’

<p>La <b>relación entre el propietario de una vivienda y los <i>colivers </i></b>(inquilinos que alquilan una habituación y comparten espacios comunes) no cuenta con una normativa específica. Esto conlleva una libertad de pactos, siempre sujeta a la normativa entre consumidores y usuarios, según ha explicado para <i><a href=”https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2023/07/31/807289-como-se-regula-el-contrato-del-inquilino-que-vive-en-un-coliving” target=”_blank”>Idealista</a></i> Lourdes Barriuso, abogada en derecho inmobiliario en Barriuso Legal. </p><p>Para regular esta práctica de convivencia ambas partes podrían someterse de forma voluntaria a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, a juicio de Barruso, <b>no es una posibilidad conveniente</b>, pues no brinda una regulación adecuada y es muy proteccionista con el arrendatario. </p><p>Otra de las posibilidades sería <b>someterse al Código Civil</b>. Sin embargo, se trata de una regulación escasa para un fenómeno moderno como es el <i>coliving. </i>Por ello, tampoco sería útil someterse a este tipo de norma. No obstante, esta<b> falta de regulación</b> puede ser ventajosa si se hace un contrato robusto, con una regulación bien meditada y adecuada al proyecto, detalla Barriuso. </p><p>Así pues, esta situación permite que la regulación se ajuste de forma específica al proyecto inmobiliario concreto. No obstante, debe ser <b>muy exhaustivo</b> a la hora de regular el contrato, pues lo que quede fuera de este tampoco estará contemplado por la ley, lo que pueden llevar a conflictos entre las partes firmantes. </p><p>Para ello deben regularse de forma clara y detallada todos los<b> derechos, obligaciones y prohibiciones</b> de ambas partes. Como consecuencia, deben especificarse los usos exclusivos de la vivienda, la descripción de suministros, así como de los servicios incluidos en el precio. </p><p>También deben regularse las <b>normas de convivencia</b>, aspectos que atañen a espacios comunes, conservación del inmueble, higiene o salud de todos los convivientes. Por tanto, esta libertad de las partes para regular estos aspectos otorga flexibilidad, aunque exigen una regulación clara y minuciosa. </p>