El Supremo reconoce a una mujer el derecho a indemnización por la vasectomía fallida de su pareja, que le causó un embarazo no deseado

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a recibir una indemnización de 35.000 euros por el fracaso de la vasectomía de su pareja, que derivó en un embarazo no previsto, al considerar que la falta de información médica sobre los riesgos de la intervención también le causó un perjuicio propio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal establece que la pareja estable del paciente puede reclamar una compensación por los daños derivados de la omisión de información sobre las posibilidades de que la esterilización no funcione.

La sentencia, fechada el 21 de octubre, estima el recurso de casación de un matrimonio contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había reconocido el derecho del hombre a ser indemnizado, pero rechazó la reclamación de su esposa. El Supremo anula ese fallo y fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los miembros de la pareja, más los intereses legales correspondientes.

El caso se remonta a una vasectomía practicada en un hospital público de la Comunidad de Madrid. Tras la intervención, se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, que provocó el fracaso de la esterilización y un embarazo. La Administración sanitaria ya había reconocido que no se informó adecuadamente al paciente sobre ese riesgo y le había concedido una indemnización, que el Tribunal Superior de Justicia elevó posteriormente a 12.000 euros, pero negó que su esposa pudiera reclamar por falta de legitimación.

El alto tribunal distingue entre el derecho al consentimiento informado, que corresponde exclusivamente al paciente, y los perjuicios que puede sufrir su pareja cuando falla el método anticonceptivo. En este caso, considera que la ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos tomar decisiones plenamente informadas sobre la planificación familiar y el uso de otros métodos anticonceptivos.

Por ello, la Sala concluye que la mujer sufrió un daño moral propio y autónomo, relacionado con la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar. La posibilidad de reclamar una indemnización no deriva de que comparta el derecho del paciente a recibir información médica, sino de las consecuencias que la falta de esa información tuvo sobre ella.

El Supremo fija así doctrina jurisprudencial, y establece que la pareja de un hombre sometido a una vasectomía puede reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria si no fue informado adecuadamente del riesgo de fracaso de la intervención y esa omisión le ocasiona un “perjuicio propio”.