¿Todavía no has recibido la ayuda de 200 euros? ¿Y la carta denegatoria? Qué hacer y cómo comprobar el estado de la solicitud

<p>El 31 de marzo de 2023 finalizó el plazo para <b>solicitar la <a href=”https://www.20minutos.es/noticia/5110394/0/requisitos-solicitar-ayuda-200-euros-personas-bajos-ingresos/” title=”Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos antes del 31 de marzo”>ayuda de pago único de 200 euros del Gobierno</a></b> dirigida a “las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo”, indica la Agencia Tributaria. El objetivo de esta medida era hacer frente a los <b>efectos del alza inflacionista </b>y la consecuente pérdida de poder adquisitivo. </p><p>Para ello, se exigía cumplir con una serie de requisitos, <b>siendo el límite de ingresos de 27.000 euros brutos al año y el de patrimonio de 75.000 euros,</b> sin contar con la residencia habitual. No obstante, pasado el plazo de tres meses, muchos solicitantes continúan a la espera de recibir el abono de la ayuda, si les corresponde, o la propuesta denegatoria. </p><h2>Qué significa el estado de la solicitud</h2><p>Como explican desde la Agencia Tributaria, <b>el estado ‘Alta’ que puede aparecer en la solicitud “no tiene que ver con el estado de respuesta”</b>. Por tanto, únicamente indicaría que la solicitud se ha registrado y ha sido enviada. No significa que esté aprobada por el organismo público. </p><p>Asimismo,<a href=”https://www.20minutos.es/noticia/5118430/0/que-significa-0a-ayuda-200-euros-alta-como-saber-si-te-aceptan/” title=”Qué significa el estado ‘0A’ en la ayuda de 200 euros y qué diferencia hay con el ‘Alta’: cómo saber si te la han concedido”> si aparece el<b> estado ‘0A'</b> </a>significaría que la solicitud está aceptada, pero que está pendiente de revisión antes de proceder al pago. Por otro lado, <a href=”https://www.20minutos.es/noticia/5126539/0/que-signigica-acuerdo-devolucion-ayuda-200-euros-como-saber-si-te-la-han-dado/” title=”Qué significa ‘acuerdo de devolución’ en la ayuda de 200 euros: cómo saber si te la han concedido”>puede aparecer ‘<b>Acuerdo de devolución’ </b>en el estado</a> con la fecha última de actualización, que querría decir que la Administración ha ordenado la devolución de la ayuda tras ser aceptada y tramitada.</p><p>Desde la Agencia Tributaria indican que todavía estaban pendientes de la tramitación de las<a href=”https://www.20minutos.es/minuteca/declaracion-de-la-renta/” title=”Declaración de la renta”> declaraciones de la renta</a> y patrimonio para comprobar <b>si se cumplían o no con los requisitos exigidos para recibir esta ayuda</b>. En estas fechas se están terminando de realizar los trámites para “mandar las devoluciones que falten y, luego, para el conjunto de la ciudadanía, mandar las propuestas denegatorias”, si fuera el caso, que falten por enviar.</p><h2>Qué hay que hacer en cada caso</h2><p><b><a href=”https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685&amp;tn=1#a7-6″ title=”BOE ” target=”_blank”>El artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,</a> </b>de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, recoge que “cuando no resulte procedente el abono de la ayuda, <b>se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria</b>, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”. </p><p>La misma normativa recoge que “transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada”. Es a partir de este momento cuando se puede interponer un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.</p><p>No obstante, la Agencia Tributaria recuerda que <b>”lo mejor es esperar a que llegue la propuesta denegatoria” y presentar una alegación</b>, ya que es “un trámite previo, más rápido y ágil”. Asimismo, la persona solicitante deberá disponer de <b>documentación que justifique dicha alegación</b> o reclamación, por lo que es conveniente esperar a recibir la notificación con los motivos de la denegación de la ayuda. </p><h2>Cómo presentar alegaciones</h2><p>En el apartado específico de la sede electrónica de la Agencia Tributaria para la consulta de dicha ayuda, se pueden realizar dos gestiones: por un lado,<b><a href=”https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT-CXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FSCEJ-MANT%252FCONSUL%252Findex.zul%253FMODELO%253DGAS%2526EJERCICIO%253D0%26aut%3DCP” title=”Consulta la solicitud” target=”_blank”> consultar el estado de la solicitud</a> </b>y, por otro lado, contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes. En este apartado, la Agencia Tributaria recuerda lo siguiente: <b>”para efectuar alegaciones, espera a recibir la carta denegando la ayuda”.</b></p><p>Las personas solicitantes<b> recibirán la propuesta de resolución denegatoria por correo postal en el domicilio</b> indicado en la solicitud, si no cumplieran con los requisitos establecidos.</p><p>Tras recibir esta notificación, <b>dispondrán de un plazo de 10 días, </b>a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, “para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes”. <b>Transcurrido un plazo de un mes,</b> a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.</p><h2>Cuándo interponer un recurso</h2><p>Una vez pasada la fase de alegaciones y confirmado el acuerdo de denegación de la ayuda, <b>el solicitante podrá interponer un recurso de reposición si sigue en desacuerdo con dicha resolución</b>. Este recurso deberá presentarse en “el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa”.</p><p><b>Otra alternativa será interponer una reclamación económico-administrativa</b> “en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable”, <a href=”https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml” title=”Agencia Tributaria” target=”_blank”>detalla la Agencia Tributaria en su web</a>.</p>