El Constitucional aboga por amnistiar la malversación del ‘procés’ y abre el camino al regreso de Puigdemont

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional se ha impuesto en el Pleno de este martes y ha acordado redactar una sentencia que avale amnistiar el delito de malversación por el que fue condenado el exconseller Jordi Turull en el marco de la causa del procés, según confirman a este periódico fuentes jurídicas. Se trata de un paso clave de cara a que esa interpretación se haga extensiva a Carles Puigdemont, lo que implicaría su regreso a España libre de la condición de imputado que aún pesa sobre él.

El magistrado ponente, el conservador José María Macías, ha propuesto rechazar el recurso de amparo en el que Turull pide que se obligue al Tribunal Supremo a aplicarle la amnistía. Su borrador de sentencia ha sido rechazado por los siete magistrados progresistas del Pleno, que abogan por estimar las pretensiones del secretario general de Junts, y solo ha encontrado el apoyo de los cinco conservadores. Una vez más, el Pleno ha afrontado un debate de calado dividido en dos bloques inamovibles.

Frente a esta situación, cabían dos opciones: que Macías redactara una nueva ponencia en la que se refleje el criterio mayoritario del Pleno y adjuntara un voto particular contra esa sentencia; o que renunciase a redactar la ponencia, en cuyo caso sería el presidente Cándido Conde-Pumpido quien designara a un nuevo ponente. Según fuentes del Constitucional, Macías ha decidido redactar él mismo un nuevo texto favorable a estimar el amparo de Turull, y lo llevará a debate en el próximo Pleno del órgano de garantías.

En ese mismo Pleno, que se celebrará el 6 de octubre, se abordará también el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa. Fuentes jurídicas apuntan que el ponente de esta sentencia, el presidente Cándido Conde-Pumpido, presentará una ponencia favorable a la estimación del amparo. Ambos asuntos se votarán ese día.

El fondo del debate

El fallo del Constitucional sobre el recurso de Turull será relevante más allá de la situación del exconseller, dado que marcará una doctrina respecto de las demás solicitudes de amparo. Lo que se juega ahora en el Constitucional no es si la amnistía cabe en nuestro ordenamiento jurídico: esa cuestión ya se resolvió en junio de 2025. Lo que debe determinar el Pleno es si el Tribunal Supremo vulneró los derechos de los líderes del procés al interpretar que su situación queda fuera de los límites de la ley de amnistía.

Dado que la vulneración de derechos que denuncia Turull es muy similar a la planteada por la defensa de Puigdemont y el resto de líderes independentistas, la respuesta que de el TC a este primer recurso de amparo marcará el camino a las demás. Los recurrentes sostienen que el Tribunal Supremo vulneró sus derechos fundamentales cuando rechazó amnistiarles por el delito de malversación.

La ley, tal y como se aprobó en el Parlamento tras intensas negociaciones entre el Gobierno y Junts, establece que la malversación cometida en el marco del procés es amnistiable cuando se cometiera sin el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. El Supremo estableció en 2024 que este fue precisamente el propósito de los líderes del procés, en tanto que utilizaron fondos públicos para financiar un referéndum ilegal que, de otro modo, habrían tenido que pagar de su bolsillo. “La ventaja económica no está en recibir el precio, sino en evitar el desembolso necesario para obtener lo que se ha decidido adquirir”, expuso la Sala de lo Penal.

Los recurrentes plantearon al Tribunal Constitucional que esta interpretación es arbitraria y vulnera sus derechos fundamentales. El escrito presentado por el abogado del expresident, Gonzalo Boye, sostiene que la intepretación del Supremo “carece de base en el texto legal, contradice la voluntad expresa del legislador y constituye una aplicación in malam partem de una excepción penal, en abierta vulneración del principio de legalidad penal y del principio de seguridad jurídica”.

El ponente José María Macías se opone diametralmente a estos argumentos, que son los mismos que abandera la defensa de Turull. La ponencia rechazada, avanzada por El Español, rechaza que la interpretación del Tribunal Supremo se pueda tildar de “sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión”.

El escrito del magistrado conservador se alinea con los argumentos ofrecidos por el Tribunal Supremo. Señala que el beneficio personal “puede manifestarse también en forma de ahorro patrimonial, esto es, en la evitación de un gasto que, de no haberse dispuesto de los fondos públicos, habría debido afrontarse con recursos propios”.

Además, Macías rechaza en su escrito que el Tribunal Constitucional pueda enmendar una decisión jurisdiccional del Tribunal Supremo, dado que no es un tribunal jurisdiccional y no funciona como una instancia superior. La delimitación que hizo el Supremo “se sitúa dentro del ámbito propio de la función jurisdiccional” y el Tribunal Constitucional carece de jurisdicción para actuar como una instancia casacional destinada a velar por la corrección interna de la interpretación jurisdiccional de la legalidad ordinaria”, zanja Macías.

Su posición no ha sido refrendada por la mayoría de sus compañeros, así que el magistrado la dejará reflejada en un voto particular discrepante, que es la herramienta de los miembros del TC para dejar clara su disconformidad con una decisión adoptada por el Pleno.