En el debate sobre la ley de amnistía, la última palabra la tiene Cándido Conde-Pumpido, que planea enmendar al Tribunal Supremo en su decisión de no aplicar la medida de gracia a los malversadores del procés. El próximo 6 de octubre el Pleno del Tribunal Constitucional debatirá y aprobará una ponencia en la que el presidente aboga por amnistiar a Dolors Bassa. El texto, al que ha accedido 20minutos, no solo sienta las bases para el regreso de Carles Puigdemont, sino que acusa al Tribunal Supremo de contravenir el “las reglas de la lógica y el sentido común”, así como el “espíritu” de la ley de amnistía.
La ponencia de Conde-Pumpido aborda un debate decisivo de cara a la amnistía del expresident Puigdemont y del resto de condenados y encausados por el Supremo en la causa del ‘procés’. Se trata de una cuestión muy concreta: ¿La medida de gracia es aplicable a quienes malversaron fondos públicos y los destinaron a la celebración del referéndum del 1-O?
Tanto el Supremo como el Constitucional encaran este debate jurídico partiendo de una misma base, la ley orgánica de amnistía.
La norma precisa qué delitos de malversación son amnistiables en los artículos 1.1 y 1.4. Dice que son amnistiables los actos de malversación tan solo cuando su objetivo fuera “financiar, sufragar o facilitar” el referéndum. Añade que estos actos de malversación no serán amnistiables cuando haya “propósito de enriquecimiento”. Y delimita cómo debe entenderse el “propósito de enriquecimiento”: es la búsqueda de “un beneficio personal de carácter patrimonial”.
En la ponencia que será aprobada el 6 de octubre, Conde-Pumpido rebate la interpretación que el Tribunal Supremo hizo de estos parámetros específicos. El Supremo argumentó que los líderes independentistas buscaron enriquecerse, en tanto que “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio”.
Destinaron fondos públicos “a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”. Disponer de fondos públicos para financiar sus planes supuso para los condenados y encausados por el procés un alivio “de todo gasto personal”, estimó el Tribunal Supremo.
A juicio de Conde-Pumpido, esta interpretación tiene un sentido “claramente expansivo, opuesto a la finalidad de la norma y contrario al reo”. Según deja constar en su ponencia, el presidente del Constitucional considera que la argumentación del Supremo es “impredecible” y, “al apartarse de la finalidad de la ley”, no mantiene “el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía”.
Por tanto, Conde-Pumpido sentencia que la Sala de lo Penal ha “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo [Dolors Bassa], en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho”. Cuando la ponencia del magistrado se apruebe en Pleno y se convierta en sentencia, obligará a la Sala de lo Penal a amnistiar a Bassa y, probablemente, forzará la amnistía a todo el resto de líderes independentistas condenados y encausados por el Supremo.
Para asegurar que esto ocurra, el presidente del Constitucional no se limita a enmendar la interpretación del Supremo, sino que expone cuál es la “única” interpretación “conciliable” con el “sentido común” y el “espíritu y finalidad” de la ley de amnistía.
Conde-Pumpido cree que la ley establece un “mandato” claro sobre los casos en los que la malversación debe quedar excluida. Deben quedar fuera de la medida de gracia las conductas “que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley”.
La aplicación de la norma debe partir de una interpretación “respetuosa con los fines perseguidos por la institución de la amnistía”, dice el presidente del órgano de garantías. De modo que, a su parecer, solo debe excluirse la malversación que tuviera “fines de corrupción personal”, y no aquella que tuviera “el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista”.
Este argumento, referido al caso concreto de Dolors Bassa, se hace extensivo sin embargo al resto de encausados y condenados por la malversación del ‘procés’. Conde-Pumpido establece que este delito será amnistiable siempre que haya “una conexión causal” entre “la conducta malversadora” y “los fines del proceso independentista en Cataluña”.
Así lo defiende el magistrado, y acusa al Supremo de no ajustarse a los límites marcados por la ley de amnistía a la hora de delimitar el concepto del “propósito de enriquecimiento”. De acuerdo con Conde-Pumpido, la Sala de lo Penal se ha visto “obligada” a identificar el enriquecimiento con el “provecho”, que es una noción “inherente al tipo penal de la malversación”, todo ello para “llegar a la conclusión” de que los líderes independentistas tuvieron “una ventaja patrimonial cifrada en el ahorro de expensas propias”.

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