Una comunidad de propietarios deberá indemnizar a una vecina por instalar un ascensor interior

Una comunidad de propietarios deberá indemnizar con 5.732 euros a una vecina de Madrid por los perjuicios causados de la instalación del ascensor comunitario en un patio, que ocupó parte de la ventana del dormitorio y la privó de su derecho de luces y vistas.

Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia, en la que señala que las nuevas instalaciones para mejorar la accesibilidad del edificio no son un derecho absoluto de los propietarios, aunque esté respaldado por la mayoría de los vecinos.

El caso ocurrió en una comunidad de vecinos de la calle Segovia de Madrid, ubicada en el céntrico barrio de Palacio, según recoge Idealista. La propietaria afectada decidió recurrir a la Justicia tras verse afectada por la instalación del ascensor interior, que invadió parte de la ventana de su dormitorio, con las consecuencias que ello acarreaba: pérdida de luz natural y vistas, mayor dificultad para ventilar y vulneración de su privacidad cuando el ascensor paraba en su planta, ya que se podía ver perfectamente la habitación.

Por este motivo, la vecina se acogió al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y solicitaba una indemnización de 20.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la comunidad.

A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid desestimó la demanda al entender que la carga que supone el perjuicio “ha de soportarse en función de la mejora que constituye para la comunidad en general”.

Tras ello, la afectada decidió presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó esta sentencia y reconoció que la construcción de este ascensor causó “una notable disminución de las luces y las vistas” y que “no resulta necesario conocer las luces y vistas con que contaba con anterioridad”, como sí indicaba la sentencia inicial.

La comunidad de propietarios recurrió entonces ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia Provincial, y ha sido ahora el Supremo quien ha estimado que las actualizaciones en una comunidad, como colocar un ascensor, no son un derecho absoluto de los vecinos, aunque haya habido mayoría en la toma de decisión para su instalación.

Asimismo, el Supremo concluye en su escrito que el interés individual del propietario “no podrá desplazar el interés general de la comunidad en que la instalación se lleve a cabo, cuando el acuerdo de la junta reúna los presupuestos legales, pero con el oportuno resarcimiento a aquel de los daños y perjuicios ocasionados”.