La forma de saber si un propietario está exonerado de pagar los gastos de comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el pago de los gastos comunes de una comunidad de vecinos es una de las principales obligaciones de cualquier propietario de un inmueble.

No obstante, hay algunos propietarios que están exentos de hacer frente a este gasto, si se fija en los estatutos de la comunidad o si se deriva de un acuerdo entre los vecinos.

No obstante, la no utilización de un elemento o servicio común no puede ser causa para eximir del pago de la comunidad al propietario, tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista.

Es obligación del propietario “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”, dice la LPH.

Pero para exonerar a un propietario del pago, basta con fijar una cláusula en la que se establezca que un propietario quedar exonerado de pagar ciertos gastos comunitarios porque no hace uso de ellos.

Cuando se quiera llevar a cabo la instalación de un nuevo servicio común, como por ejemplo un ascensor, todos los propietarios están obligados a pagar los gastos que genere dicho ascensor.

No obstante, si no se alcanza la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios, se puede exonerar a los propietarios que no vayan a hacer uso del ascensor.

Por otro lado, al propietario que no haya pagado los gastos se le podrá privar de la utilización de este un nuevo servicio, aunque en el caso de que quiera utilizar esa mejora, deberá abonar los gastos correspondientes.