<p>El Gobierno, a través del <a href=”https://www.20minutos.es/minuteca/sepe-servicio-publico-empleo-estatal/” title=”SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal”>Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)</a>, ofrece a los desempleados mayores de 45 años<b> una ayuda de casi 500 euros</b> debido a las dificultades que pueden encontrar para recolocarse laboralmente. </p><p>Pero para ello existen algunos requisitos: el candidato no debe tener cargas familiares, es decir,<b> no deberá tener hijos mejores de 26 años</b> a cargo o mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 65%.</p><p>Tal y como recoge el portal <i><a href=”https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/ayuda-casi-500-euros-para-mayores-de-45-anos-sin-empleo/” target=”_blank”>Noticias Trabajo</a></i>, esta ayuda se llama comúnmente subsidio para mayores de 45 años, y no debe confundirse con la<b> Renta Activa de Inserción (RAI).</b></p><p>Tienen en común la cuantía: el 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales. En cuanto a la duración, este subsidio es de solo seis meses sin posibilidad de prórroga y una vez agotado, <b>se tendría derecho a la RAI.</b></p><p>Estos son los requisitos:</p><ul><li>Tener una edad comprendida entre los <b>45 y los 52 años </b>y haber agotado por completo la prestación contributiva por desempleo (el paro) del mismo organismo.</li><li>Estar en desempleo o en situación legal de desempleo y<b> permanecer inscrito como demandante de empleo</b> durante un mínimo de un mes desde que finalizó el paro, así como durante todo el tiempo que dure el subsidio.</li><li>Demostrar una búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad. <b>No pueden rechazarse las ofertas ofrecidas por el SEPE</b> ni los cursos de formación.</li><li>Presentar una carencia de rentas mensuales correspondientes co<b>n el 75% del Salario Mínimo Profesional.</b> Como actualmente está fijado en 1.080 euros al mes, los ingresos no podrán superar los 810 euros al mes.</li></ul><p>Para solicitarlo, el candidato debe presentar la solicitud en los<b> 15 días hábiles (tres semanas) </b>desde que finalizó el mes de espera desde la extinción del paro.</p><p>Se puede hacer de manera presencial en cualquier oficina del SEPE, o vía Internet. Basta con acudir a la<b> sede electrónica del SEPE</b> e identificarse con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.</p>
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