Este es el listado de enfermedades que permiten la jubilación anticipada por discapacidad

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se reduce el tiempo de cotización para acceder a la jubilación anticipada de aquellas personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y 64%. De esta manera, se reduce de 15 a 5 años el periodo de cotización necesario que debe acreditar una persona afectada con una discapacidad del 45% para acceder a la jubilación anticipada, explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado.

Asimismo, “se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad”, añaden.

Listado de patologías

Respecto a las patologías, la nueva normativa facilita su acreditación y actualización. Por otro lado, “se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías”. Tal y como recoge el Real Decreto, estas son las patologías que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto, son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral: Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.