<p>Las <b>personas mayores de 52 años</b> que hayan agotado su prestación por <a href=”https://www.20minutos.es/minuteca/desempleo/” title=”Desempleo”>desempleo</a> pueden acceder a una ayuda del <a href=”https://www.20minutos.es/minuteca/sepe-servicio-publico-empleo-estatal/” title=”SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal”>SEPE</a> muy beneficiosa para todas ellas, pero para la que también hay que cumplir una serie de requisitos si se quiere acceder a este subsidio. Más allá de las condiciones generales, hay <b>un requisito concreto</b> que se conoce menos y que es clave para tener derecho a esta ayuda.</p><p>La <b>cuantía</b> del subsidio por desempleo para mayores de 52 años equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que actualmente supone <b>480 euros al mes</b>, un pago que se realiza entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.</p><p>Por otro lado, la <b>duración de la ayuda</b> se prolongará hasta que el solicitante “alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”, indica el SEPE <a href=”https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html” title=”Ver más información en la web del SEPE” target=”_blank”>en su web oficial</a>.</p><p>Los <b>requisitos generales</b> para solicitar un subsidio por desempleo para una persona mayor de 52 años son: estar en paro e <b>inscrito como demandante de empleo</b>, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio y tener <b>15 años cotizados</b> y dos de ellos dentro de los últimos quince años.</p><p>Para los <b>trabajadores fijos discontinuos</b>, el SEPE explica que no podrán acceder a este subsidio cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.</p><p>Además, el solicitante <b>no podrá tener rentas mensuales superiores al 75%</b> del salario mínimo interprofesional (fijado en 1.080 euros), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, lo que equivale a un límite de ingresos de <b>810 euros al mes</b>. Si este requisito no se cumpliese en la fecha en que solicita la ayuda, “podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces”, matiza el SEPE.</p><p>Asimismo, existe otro <b>requisito específico indispensable</b> para que el SEPE pueda conceder la ayuda y que no es tan conocido por los interesados: se trata de haber <b>cotizado por desempleo un mínimo de 6 años</b> a lo largo de su vida laboral.</p><p>En este punto, el SEPE aclara que “las <b>cotizaciones efectuadas en otros países</b> se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo”, concluye.</p>
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