La sentencia estima parcialmente la demanda del afectado y obliga también a Desokupa a retirar el video de sus redes sociales. El juez considera que la empresa utilizó el video para hacer publicidad de sus actuaciones y por esa razón estima que se vulneró el derecho a la propia imagen del demandante.
Las imágenes fueron grabadas por los miembros de la empresa, y sus responsables declararon en la vista que todas las actuaciones se graban, una acción que realizan para “evitar problemas” y para “acreditar” la comisión de “posibles delitos”. También admitieron que graban indistintamente a todo el mundo.
Por su parte, el juez corrobora que en el video el demandante aparece “plenamente reconocible”, sin que se le haya “pixelado” el rostro y la sentencia establece, además, que es el “protagonista único” en algún fotograma de la grabación.
A la vez subraya que si bien el hombre sabía que lo estaban grabando y que no pidió que no lo hicieran, tampoco autorizó “ni expresamente ni tácita” la difusión del video. Las imágenes fueron publicadas en las cuentas de Instagram y Facebook de Desokupa y, en la primera red social tuvo 75.871 visitas y en la segunda 227.000.
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