La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes el formulario de solicitud de la ayuda de 200 euros de pago único otorgada por el Gobierno central para hacer frente a la inflación y al alza de los precios de consumo. Este cheque está dirigido a personas que, en 2022, han trabajado por cuenta ajena, autónomos o aquellas que han percibido una prestación pública por desempleo o subsidio. En este sentido, el plazo para su solicitud se ha abierto este mismo miércoles 15 de febrero y estará disponible para todas aquellas personas que cumplan con los requisitos hasta el 31 de marzo de 2023.
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través de este enlace. Para ello, será necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. “También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social”, recoge el organismo público.
Qué información hay que aportar
Una vez dentro de la solicitud, no será necesario aportar ninguna documentación. “La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda”, subraya la Agencia Tributaria. Sin embargo, sí se tendrá que aportar documentación justificativa en el caso de marcar la opción ‘No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho’.
Asimismo, las personas que quieran solicitar esta ayuda y su domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra, deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.
En el formulario habrá que indicar el NIF o NIE de la persona que solicita la ayuda, nombre y apellidos, y teléfono de contacto. Por otro lado, se tendrá que aportar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para que se abone la ayuda mediante transferencia. Asimismo, será necesario indicar el domicilio de residencia a 31 de diciembre de 2022, incluida la referencia catastral de la vivienda.
En cuanto a la relación de convivientes en el domicilio de residencia, se deberá indicar si, a 31 de diciembre de 2022, convivía con un cónyuge o pareja de hecho, con descendientes menores de 25 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes o si convivía con ascendientes de hasta segundo grado.
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