Así se pueden sumar años cotizados para la jubilación sin necesidad de trabajar con los convenios especiales

La legislación actual en España recoge una serie de fórmulas para que aquellas personas que se encuentren en un punto avanzado de la vida laboral, cercano a la jubilación, y con dificultad para incorporarse al mercado laboral, puedan cotizar los años que falten hasta llegar a la edad de jubilación. Aunque no es una fórmula habitual, el Gobierno y la Seguridad Social contemplan vías para que esto pueda realizarse.

Según publica El Periódico de España, una de esas vías es a través de los convenios especiales, siendo el más común el Convenio Especial de Regulación General Ordinario de la Seguridad Social.

Quiénes pueden acogerse a un convenio especial

La pensión contributiva esta destinada a aquellos trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos entre los 15 últimos previos a la solicitud de la pensión. Esto significa que el resto de personas que no cumplan estas características son susceptibles de firmar un convenio especial de la Seguridad Social. Son las siguientes personas, según la web de la Seguridad Social:

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos.
  • ​Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

La Seguridad Social establece que los convenios especiales, en sus disposiciones comunes, son “un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social” en el que el suscriptor abona a su cargo las cuotas correspondientes “con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial”. Es decir, el convenio permite a quien se acoge a él sufragar su cobertura por parte del servicio público, tanto para la prestación de jubilación como otras cobertura de la Seguridad Social.

La finalidad: que el trabajador pueda seguir cotizando a la Seguridad Social aunque no trabaje, según lo dispuesto en el convenio, así como beneficiarse de la cobertura de la Seguridad Social según lo dispuesto en el convenio.

Convenio Especial de Regulación General Ordinario

El Convenio Especial de Regulación General Ordinario, uno de los convenios especiales a los que pueden acogerse todos aquellos descritos anteriormente, permite esa cotización sin desarrollar una actividad laboral, siempre que el trabajador cubra esa cotización. Para poder entrar en este convenio, es necesario haber cotizado un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.

En el caso de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, se aclara que “dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar”, es decir, 15 años en el momento en el que dejaron de cotizar.

En cuanto a las cuantías, en la web de la Seguridad Social se recoge que “Se aplicará a la base de cotización elegida por el interesado el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (para el año 2023, el 28,30%), que debe multiplicarse por 0,94 para convenios suscritos después de 1998 y por 0,77 para convenios suscritos antes.

Así, una persona que se adscriba a este convenio con un contrato firmado después de 1998 deberá abonar para cotizar las siguientes cuotas, según El Periódico de España:

  • Con la cotización mínima a 960,60 euros: deberá pagarse 255,52 euros al mes
  • Con la cotización media de 2.000 euros: deberá pagarse 532,04 euros al mes
  • Con la cotización máxima de 4.070 euros: deberá pagarse 1.101,16 euros al mes