El Supremo condena a una mujer por denunciar en televisión la “fogosidad” sexual de su vecina

<p>La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una mujer que denunció <b>en un reportaje emitido en 2017 </b>en el programa <i>La Mañana</i> <i>de TVE</i> que no podía dormir por los ruidos relacionados con la <b>”fogosidad” sexual de su vecina, </b>según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.</p><p>El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la mujer que fue condenada junto a la Corporación Radiotelevisión Española a pagar <b>conjunta y solidariamente</b> una indemnización de <b>10.000 euros</b> a la vecina aludida en el reportaje, al considerar que esa información supuso una intromisión ilegítima en sus<b> derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen</b>.</p><p>La vecina mencionada en el reportaje, de unos diez minutos de duración, presentó una demanda <b>contra TVE y la mujer </b>en la que alegaba que en la información se divulgaba que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer <b>ruidos que superaban los decibelios permitidos</b>. Recogía que la periodista afirmaba que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que se <b>cayeran las cosas de la estantería</b> de la denunciante. En el reportaje -según la demanda- aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la fogosidad de su vecina de arriba. Ahí también <b>mostraba las grietas de su casa</b> y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, daba detalles de las expresiones que escuchaba; y se apuntaba la <b>posibilidad de la práctica de prostitución</b>.</p><p>Un juzgado de Salamanca desestimó la demanda en la que solicitaba una <b>indemnización de 20.000 euros</b> por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La decisión del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las expresiones de la mujer que aparecía en el reportaje sobre su vecina estaban <b>amparadas por la libertad de expresión</b>.</p><p>La Audiencia Provincial de Salamanca estimó parcialmente la demanda y <b>condenó a TVE y a la mujer</b>, además de a pagar la citada indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en <b><i>La Gaceta</i> de Salamanca</b>, así como a <b>leerlo en el programa en el que se difundió</b> o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.</p><p>La sentencia recurrida entendió que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general. <b>Solo el morbo </b>hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de <b>promiscuidad </b>e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la <b>prostitución</b>.</p><p>El Tribunal Supremo considera que el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial, para la que el derecho al honor y la intimidad de la recurrida <b>prevalece sobre la libertad de expresión</b> de la recurrente, es correcto, y que el recurso de casación interpuesto por esta debe ser desestimado.</p><p>En su sentencia, ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, indica que, a pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de <b>la contaminación acústica</b>, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida “cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, <b>con escasa relevancia pública</b>”.</p><p>”La recurrida alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, <b>ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica</b>, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje”, subraya la Sala.</p><p>La sentencia explica que, si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a la recurrida, “no está justificado y es desproporcionado que <b>aireara en un programa de televisión </b>que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida. Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, suponen un atentado <b>tanto a la intimidad como a la reputación personal</b> de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito”.</p><p>Por otra parte, añade que por lo que se refiere a la identificación de la demandante, <b>el recurso no respeta el relato fáctico</b> de la sentencia recurrida que concluye, tras analizar los datos que se proporcionaron en el reportaje que “aunque al tratarse de un personaje privado, obviamente solo <b>puede ser identificada por personas que la conocen</b>. Pero, sin duda, con lo datos ofrecidos, quien la conociese sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella”.</p><p>Finalmente, rechaza el argumento de la recurrente acerca de que se <b>limitaba a responder a las preguntas</b> que le hacía el periodista puesto que, según se recoge en la sentencia de apelación, l<b>a recurrente participa activamente en el reportaje</b> quejándose de la fogosidad de su vecina, apuntando como causa de las grietas de su techo a los “meneos que pegan los de arriba”, o diciendo que el radiador llega a vibrar, y refiere expresiones que dice que escucha con tal detalle que se llega a advertir por la conductora del programa que se está emitiendo en <b>horario infantil</b>.</p>